sábado, abril 20, 2024
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Arraigo familiar

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de vivienda temporal por situaciones inusuales que se va a poder otorgar a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o sean padre o bien madre de un menor de nacionalidad de españa, o bien sean hijos de padre o bien madre que hubiesen sido originariamente españoles.

2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de vivienda por delitos que ya están en el ordenamiento español.

3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio del mismo modo.

4.- No hallarse, en su caso, en el período de deber de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar de manera voluntaria a su país de origen.

5.- Ser padre o bien madre de menor de nacionalidad de españa, o bien hijo de padre o bien madre que podría haber sido originariamente español.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se van a deber dar copias de los documentos y exhibir los autenticos en el instante de enseñar la aprobación.

1.- Impreso de aprobación en modelo oficial (EX–diez) por duplicado, oportunamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

2.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.

3.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o bien países en los que haya residido a lo largo de los cinco últimos años precedentes a la entrada en España.

4.- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que va a ser: En el supuesto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad de españa: Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de españa en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de españa de tal menor.

PROCEDIMIENTO

Sujeto legitimado para enseñar la aprobación: el extranjero en lo personal, o bien su gerente legal en el supuesto de ser menor o bien inútil.

Sitio de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado el hogar. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede averiguar en

Tasa de vivienda temporal por situaciones inusuales: se devengará en el instante de admisión a trámite de la aprobación, y va a deber abonarse en el período de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, apartado 2.5 “autorización de vivienda temporal por situaciones inusuales”: a abonar por el extranjero………..……..36,78 euros

El impreso para el abono de la tasa se va a poder bajar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

Período de resolución de la aprobación: 3 meses contados desde el día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado dicho período sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder comprender que la aprobación fué desechada por silencio administrativo. (En el momento en que no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a usar ese medio, la resolución se avisará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).

La concesión de la autorización de vivienda, transporta aparejada una autorización de trabajo por cuenta extraña o bien propia en España.

En el período de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por situaciones inusuales, el extranjero va a deber pedir en lo personal la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe soliciar cita anterior se va a poder averiguar

El solicitante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje o bien cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará: Aprobación de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) utilizable en

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que sube a 15,45 euros.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

La autorización concedida va a tener una vigencia de un año y a su término se va a poder pedir autorización de vivienda o bien una autorización de vivienda y trabajo.

 Fuente: Portal de inmigración de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Popular

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