jueves, abril 25, 2024
InicioBlogCertificación Literal de Nacimiento expedida por el Registro Civil Madrid

Certificación Literal de Nacimiento expedida por el Registro Civil Madrid

Qué es

AVISO: La aprobación telemática de certificados se responde precisamente antes que la gestionada por correo postal

Atención:

El certificado de nacimiento es el fichero expedido por el Solicitado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que sucedió, del sexo, y en su caso, de la hora en que se causó el nacimiento y de la filiación del anotado.

Asímismo, van a poder expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado desde los datos contenidos en la base central de datos de la multitud anotadas en los Registros Civiles.

Géneros de certificado/certificación

Se van a poder soliciar numerosos géneros de certificado de nacimiento. Las certificaciones tienen la posibilidad de ser positivas o negativas:

A) Certificado Positivo:

Extracto: Es un comprendio de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de diversos tipos:

1.Ordinarios:

Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el español.

2.En todo el mundo o bien Políglota:

Es el designado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del mencionado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).

3.Poliglota:

Siempre y cuando se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su idioma oficial, este va a ser emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Así: Es una imitación de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos y cada uno de los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo: Prueban que un sujeto no está anotada en ese Registro Civil

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado desde el 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o bien en el Registro Civil Central. No van a poder expedirse certificaciones por este trámite en el instante en que los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubiesen realizado en un Registro Civil encargado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Contenido de los certificados/certificaciones

En las certificaciones constarán:

El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
La identidad del anotado, con las mientes que aparezcan en la inscripción.
La página y tomo del taburete, o bien el folio y legajo correspondiente.
La fecha, el nombre y la firma del Pedido o bien del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

En el momento en que se intente sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el trámite de verificación del contenido del archivo que se expide y la fecha de expedición.

Quién puede pedirlo/presentarlo

1.- El interés en abarcar los asientos de los Registros Civiles o Consulares se alardea en quien solicita el certificado. Por otra parte, no se va a dar publicidad sin autorización particular en los próximos casos:

De la filiación adoptiva (dejando seguro la inscripción practicada según la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o bien de situaciones que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito o otros equivalentes o bien problemas.

En la situacion de rectificación del sexo, la autorización en estas ocasiones se concederá por el Juez solicitado y solo a quienes justifiquen interés legítimo y razón establecida para solicitarla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Pedido. Este, en el registro de manera directa a su cargo, expedirá por sí solo la certificación.

De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de crueldad de género, o bien en el instante en que la urgencia de la situación lo ha requerido.

2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique a través de DNI electrónico o otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Gestiones Públicas. Estos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o bien informatizados de nacimiento que se hayan practicado desde el 1 de Enero de 1950.

En ningún caso, podrá conseguirse por este trámite información relativa a los datos registrales de otra gente.

Período

El período de recepción del certificado va a depender de la vía de distribución que haya elegido. Si hubiese optado por la remisión del certificado por correo, el período entre la aprobación y la recepción del mismo estará cercano a los 15 días.

En los certificados en los que el modo perfecto especial de distribución elegido por el entusiasmado fuera presencial va a ser el Registro Civil el que le señalará desde que fecha puede proseguir a su obtenida en el mismo.

De igual manera, dicho período se verá interrumpido en el instante en que se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o bien aclaración de los datos de la aprobación, hasta el momento en que no sean subsanados por el peticionario, de esta manera como en el instante en que por problemas técnicos no resulte viable recibir de forma precisa las pretensiones pedidas.

En la situación de aprobación de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Popular