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¿Cómo obtener la residencia para menores no nacidos en España?

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¿Cómo obtener la residencia para menores no nacidos en España?

La vivienda para inferiores no nacidos en España se otorga a los extranjeros menores que no han nativo de este país, mas que son hijos de extranjeros con vivienda legal en España, tal como a los inferiores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o bien institución españoles o bien de un extranjero habitante legal en España.

Para conseguirla, se requiere…

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Acreditar una permanencia continuada en España del menor en el transcurso de un periodo mínimo de un par de años.

3. Que sus progenitores o bien tutores acrediten empleo o bien elementos económicos suficientes para atender las pretensiones de la familia. Específicamente, en las entidades de 2 integrantes, contando con el padre o bien la madre, se demandará el 150% del IPREM (Indicio Público de Renta de Efectos Múltiples). Por cada integrante agregada a los 2 convocados (progenitor y menor) se acrecentará el 50% más del IPREM.

4. Que sus progenitores o bien tutores acrediten tener vivienda correcta.

5. En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que estuvo matriculado en un centro de enseñanza a lo largo de su permanencia en España.

¿Qué documentación debo dar?

1. Impreso de aprobación en modelo oficial ( por duplicado, oportunamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o bien tutor.

2. Copia del pasaporte terminado, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor del menor.3. Documentación acreditativa del vínculo con habitante legal, o bien tutela con ciudadano o bien institución.

4. Documentación identificativa del solicitante, que va a poder ser: a) En el supuesto de ser tutelado por español: DNI; b) En el supuesto de ser hijo o bien tutelado por habitante legal: autorización de vivienda del padre o bien la madre; c) En el supuesto de estar sujeto a tutela por entidad de protección de inferiores: documentación acreditativa de la identidad del sujeto legitimado para enseñar la aprobación, que es el funcionario o bien trabajador en el que la administración o bien organismo público haya encargado la rivalidad o bien, en su caso, la firma.

5. Documentación acreditativa de la permanencia en España en el transcurso de un mínimo de un par de años.

6. Certificado que acredite estar matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.

7. En el supuesto de ser hijo de extranjero habitante o bien tutelado por español o bien extranjero habitante en España:

a. Documentación acreditativa del empleo y/o bien elementos económicos suficientes para atender las pretensiones de la familia, que va a poder ser acreditada por algún medio de prueba y que va a poder ser:

* En el caso de efectuar actividad por cuenta extraña, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente por año previo.

* Si la actividad que ejecuta es por cuenta propia, acreditación de la actividad que ejecuta y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente por año anteriot.

* Si no se ejecuta actividad rentable: talones certificados, talones de viaje o bien cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad utilizable como crédito.

b. Informe sobre la disponibilidad de vivienda correcta expedido por la Red social Autónoma o bien, si esta lo ha autorizado, por la Empresa local del sitio de vivienda.

¿Cuál es el trámite?

La documentación debe presentarla el padre, madre o bien tutor del menor extranjero en lo personal en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado el hogar. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede averiguar en . La tasa a abonar, que se va a pagar en el instante de admisión a trámite de la aprobación, y va a deber abonarse en el período de diez días hábiles, es de diez,30 euros. Si hablamos de una entidad pública de protección de inferiores, va a estar exenta del pago de las tasas.

Los impresos para el abono de las tasas se van a poder bajar desde la página: . El período de resolución de la aprobación es de tres meses desde el día después a la fecha donde haya tenido entrada en el registro. Pasado dicho período sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder comprender que la aprobación fué desechada por silencio administrativo.

De lo contrario, en el período de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda, el padre, madre o bien tutor va a deber pedir en lo personal, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe soliciar cita anterior se va a poder averiguar http://

El solicitante exhibirá en el instante del trámite de huella el pasaporte o bien título de viaje o bien cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:1. Aprobación de , en modelo oficial ().

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que sube a 15,15 euros.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.