Inicio Trámites extranjería Cómo obtener una prórroga de estancia de corta duración (sin visado)

Cómo obtener una prórroga de estancia de corta duración (sin visado)

0
Cómo obtener una prórroga de estancia de corta duración (sin visado)

¡Buenos días! El día de hoy en nuestro weblog les enseñamos de qué manera prorrogar vuestra estancia en España si es de corta duración, o sea, si no precisáis visado. Esto podéis llevarlo a cabo en el momento en que concurran situaciones inusuales que lo justifiquen. De este modo, se va a poder autorizar la prórroga de estancia en España para objetivos que no sean trabajo o bien vivienda, a los nacionales de Estados a los que no se pide visado para su entrada en territorio español.

¿Qué requisitos me demandarán?

– No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

– No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o bien de expulsión o bien devolución.

– Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se pida.

– Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, a lo largo del tiempo de la prórroga de estancia que pide, los costos médicos y la repatriación socios a un incidente o bien patología inmediata.

– Asegurar el retorno al país de procedencia o bien la admisión en un tercer Estado. Por servirnos de un ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno clausurada y previo a la finalización del periodo de estancia necesitada.

– Acreditar causas inusuales para pedir la prórroga.

La documentación que deberás dar

*Nota: con carácter general se van a deber dar copias de los documentos y exhibir los autenticos en el instante de enseñar la aprobación.

– Impreso de aprobación en modelo oficial.

Pasaporte terminado o bien título de viaje con vigencia mayor a la de la prórroga de estancia que se pida, y archivo aparte si se hubiese entrado en España con otro género de documentación.

– Documentación acreditativa de tener medios económicos correctos.

– Documentación acreditativa de tener seguro médico de viaje.

– Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.

– Documentación acreditativa de las causas inusuales por las que se pide la prórroga.

*Nota considerable: en el momento en que se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al español o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la aprobación.

Por otra parte, todo archivo público extranjero habrá de ser antes legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho archivo y por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en la situacion en que dicho archivo haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y a menos que dicho archivo esté exento de legalización en razón de Convenio En todo el mundo.

Para conseguir más información pincha  o bien escríbenos en nuestro . En este momento te asesoramos gratis en : ¡escríbenos! O bien si escoges una atención más adaptada, proseguimos a tu predisposición en nuestro teléfono 610 413 445.

www.todoextranjeros.com