jueves, abril 25, 2024
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¿Cuándo solicitar un contrainforme de un perito calígrafo del Gabinete Pericial Salgado?

En muchas ocasiones, los informes producidos por los peritos calígrafos asignados son contradictorios o no tienen en cuenta todas las pruebas presentadas. En España, en los últimos años, muchas personas han sido víctimas del delito de falsificación de documentos.

En ese momento, lo que recomienda el Gabinete Pericial Salgado es recurrir a un contrainforme, es decir, un informe realizado por peritos calígrafos

que sean de confianza.

¿Qué es un contrainforme?

Los contrainformes son informes contradictorios que se realizan dentro del campo de la grafística y documentoscopia. Estos se llevan a cabo cuando los resultados producidos en informes anteriores, realizados por peritos oficiales, muestran una serie de fallos como que no exista ninguna presunción de veracidad de testigos o peritos y que no existan pruebas tasadas en el proceso penal.

En ese momento, la justicia española permite realizar y presentar un contrainforme siempre y cuando el perito que realice dicho informe contradictorio sea experto, no solo en la elaboración de este tipo de pruebas, sino también en poder demostrarlo cuando acuda a ratificar sus conclusiones en una sede judicial.

Por esta razón, el Gabinete Pericial Salgado realiza contrainformes siguiendo el código deontológico europeo y el amparo de las respectivas asociaciones y colegios profesionales, para evitar la falta de rigor técnico. Esto ocurre en un gran número de informes realizados por los laboratorios de los cuerpos de seguridad del estado o por los peritos judiciales. En consecuencia, la mayoría de los casos requiere la intervención de un perito con una formación, objetividad y profesionalidad que supere a la de los peritos anteriormente citados elegidos por el propio juez.

Las penas por falsificación de documentación en España

El delito de falsificación documental se comete cuando una persona altera, modifica, simula o falsifica un documento o parte del mismo. Es decir, el culpable mediante los mecanismos antes mencionados puede convertir un documento en falso adulterando uno de sus componentes o crear un documento nuevo a partir del falso.

Este delito es regulado en los artículos 390 a 399 del Código Penal español, dentro del Capítulo II “De las falsedades documentales” del Título XVIII. Dependiendo la gravedad del delito, el artículo 390 estipula que existirá una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, dependiendo el caso. Por esta razón, es totalmente necesario contar con peritos calígrafos expertos para mostrar el delito y que los culpables tengan la pena que, según la justicia, se merecen.

De la mano de profesionales del peritaje en el campo de la grafística como los del Gabinete Pericial Salgado, las personas pueden sentirse seguras porque cuenta con uno de los mejores acompañamientos que hay en España para este tipo de procesos judiciales.

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