miércoles, abril 24, 2024
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Dos nuevos casos ganados de tarjetas abusivas, con Juanola Abogados

El despacho Juanola Abogados ha logrado, de nuevo, ganar un nuevo caso de tarjetas abusivas revolving contra las entidades financieras. En este caso, el cliente del despacho puso dos demandas por usura y ambos casos han sido resueltos de forma favorable. Con esta nueva sentencia, se mantiene el compromiso de Juanola Abogados con sus clientes en la lucha contra los abusos bancarios y demuestra que sigue siendo posible ganar a las entidades financieras pese a la sentencia del Tribunal Supremo del mes de febrero de este año.

El juzgado de primera instancia 23 de Barcelona ha emitido una sentencia a favor de un cliente de Juanola Abogados en su demanda contra una entidad financiera por dos contratos revolving. La demanda, presentada en febrero de 2022, se resolvió después de un proceso ordinario que culminó con la sentencia emitida el 12 de mayo de 2023. 

En el primer contrato, el cliente firmó un contrato por una tarjeta de crédito en 2017 al que inicialmente se le aplicaba una TAE del 28,10 %. Sin embargo, gracias a la pericial aportada por Juanola Abogados, se demuestra que también se había pagado la prima del seguro asociada a la cuenta de crédito, lo que llegó a situar la TAE en un 36,09 %.

El segundo contrato presentaba mayor complicación ya que la TAE informada por la entidad se sitúa en el 22,11% en el momento de la firma (no superándose los 6 puntos de diferencia con la media de tarjetas revolving fijados por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo). Sin embargo, al igual que en el primer contrato, se demostró con el informe pericial, que se tuvo que abonar la prima de seguro asociada a la cuenta, y con ello, la TAE llegó a situarse en el 30,10%, por lo que se ha logrado que se considere usurario.

La sentencia establece la nulidad de ambos contratos por estipular un interés de carácter usurario. Además, se condena a la entidad financiera a reintegrar a la actora el importe que resulte de sumar todos los pagos que se hayan realizado en virtud del contrato declarado nulo, sin incluir el propio préstamo, incrementados con el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos hasta la fecha de la sentencia. Por último, la entidad financiera deberá pagar los costos del juicio.

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