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El Gobierno aprueba el protocolo marco sobre menores extranjeros no acompañados

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El Gobierno aprueba el protocolo marco sobre menores extranjeros no acompañados

Las actuaciones desarrolladas en exactamente el mismo van a estar inspiradas en los principios y reglas contenidos en los instrumentos jurídicos de todo el mundo sobre derechos del menor ratificados por España.

El artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, que establece que: “En todas y cada una de las medidas referentes a los pequeños que tomen las instituciones públicas o bien privadas de confort popular, los tribunales, las autoridades administrativas o bien los órganos legislativos, una cuenta indispensable a que se atenderá va a ser el interés superior del niño”.

Las Visualizaciones En general nº 6 y nº 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas respectivamente el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, y en las que se pone “de manifiesto la situación especialmente vulnerable de los inferiores no acompañados” y se establece que “el criterio de interés superior del menor es complejo y su contenido hay que saber caso por caso”.

La política sobre inferiores extranjeros no acompañados, establece esa Resolución, ha de estar orientada al retorno del menor a su país de origen, bien con su familia bien en un centro de acogida de inferiores de su país, como solución perdurable y toda vez que ello forme el interés superior del menor.

Con la firma de este archivo se quiere coordinar la intervención de todas y cada una de las instituciones y gestiones perjudicadas, desde la ubicación del menor o bien supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a predisposición de la entidad pública de protección de inferiores y documentación, aparte de poder el correcto desempeño del Registro de Inferiores Extranjeros No Acompañados (RMENA).

Si tienes inquietudes sobre de qué forma , esta se otorga a los extranjeros menores que no han nativo de este país, mas que son hijos de extranjeros con vivienda legal en España, tal como a los inferiores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o bien institución españoles o bien de un extranjero habitante legal en España.