viernes, marzo 29, 2024
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Estado Solicitud Certificado Nacimiento

Qué es

El certificado de nacimiento es la documentación expedida por el Solicitado del Registro Civil o bien Consular correspondiente, que entrega fe del hecho del nacimiento, fecha en que sucedió, del sexo, y en su caso, de la hora en que se causó el nacimiento y de la filiación del anotado.

Asímismo, van a poder expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado desde los datos contenidos en la base central de datos de la gente anotadas en los Registros Civiles.

AVISO: La aprobación telemática de certificados se responde notoriamente antes que la gestionada por correo postal

Atención: Información sobre Protección de datos

Géneros de certificado/certificación

Se van a poder soliciar numerosos géneros de certificado de nacimiento. Las certificaciones tienen la oportunidad de ser positivas o bien negativas:

A) Certificado Positivo:

Extracto:

Es un comprendio de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de diversos tipos:

  • Ordinarios:

Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el español.

  • En todo el mundo o bien plurilingüe:

Es el designado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos y cada uno de los países firmantes del mencionado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).

  • Políglota:

Mientras que se solicite un certificado en extracto en una Red social Autónoma que tenga su idioma oficial, este va a ser emitido en español y en el idioma oficial de la Red social Autónoma en el que se expida.

Así:

Es una copia idéntica de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos y cada uno de los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo:

Testimonian que un sujeto no está anotada en ese Registro Civil

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado desde el 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o bien en el Registro Civil Central. No van a poder expedirse certificaciones por este trámite en el momento en que los asientos se practicasen antes de 1950 o bien se hubieran realizado en un Registro Civil encargado (jueces de paz) o bien en un Registro Civil Consular

Contenido de los certificados/certificaciones

En las certificaciones constarán:

  • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
  • La identidad del anotado, con las mientes que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del taburete, o bien el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Solicitado o bien del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

En el momento en que se intente sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el trámite de verificación del contenido de la documentación que se expide y la fecha de expedición.

Quién puede pedirlo/presentarlo

1.- El interés en comprender los asientos de los Registros Civiles o Consulares se alardea en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará propaganda sin autorización especial en los próximos casos:

De la filiación adoptiva (dejando seguro la inscripción practicada según la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o ignota o bien de ocasiones que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito o bien otros equivalentes o problemas.

En la situacion de rectificación del sexo, la autorización en estas ocasiones se concederá por el Juez solicitado y solo a quienes justifiquen interés legítimo y razón establecida para solicitarla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Solicitado. Este, en el registro de forma directa a su cargo, expedirá por sí solo la certificación.

De los cambios de apellidos autorizados en los presuntos de crueldad de género, o en el instante en que la urgencia de la situación lo ha requerido.

2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique a través de DNI electrónico o otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Gestiones Públicas. Estos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o bien informatizados de nacimiento que se hayan practicado desde el 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, va a poder conseguirse por este trámite información relativa a los datos registrales de otra gente.

Período

El período de recepción del certificado tendrá dependencia de la vía de distribución que haya elegido. Si hubiese optado por la remisión del certificado por correo, el período entre la aprobación y la recepción del mismo va a estar cercano a los 15 días.

En los certificados en los que el modo perfecto especial de distribución elegido por el entusiasmado fuera presencial va a ser el Registro Civil el que le señalará desde el instante en que fecha puede pasar a su obtenida en el mismo.

De la misma forma, dicho período se verá interrumpido en el momento en que se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la aprobación, hasta el momento en que no sean subsanados por el peticionario, de esta manera como en el momento en que por inconvenientes técnicos no resulte viable recibir de forma precisa las pretensiones pedidas.

En la situacion de aprobación de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

Aprobación

PRESENCIAL

Acudiendo al Registro Civil donde conste anotado el nacimiento, con el formulario disponible en esta web, oportunamente cumplimentado.

Documentación a instruir:

D.N.I. de la persona que solicite el certificado
Apuntar el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.

Formas de recepción del certificado:

Alguno de los certificados de nacimiento, antes descritos, se podrán agarrar en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.

POR CORREO

Si se desea pedir algún certificado de nacimiento por correo ordinario y recibirlo, en su caso, se puede expedir el citado formulario o bien una carta al Registro Civil detallando precisamente el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado, haciéndose constar en la aprobación los próximos datos:

  • Nombre, apellidos, fecha y sitio de nacimiento de la persona sobre la que se pide el certificado.

Ahora hay que señalar la clase de certificado esperado:

  • Así.
  • Extracto
    • Ordinario o bien políglota.
    • En todo el mundo o bien plurilingüe

    Es aconsejable señalar teléfono de contacto para el en el caso de que haya que aclarar algún apunte.

    POR INTERNET

    La solicitud de certificaciones a los Registros Civiles por vía telemática es viable en relación a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que aparecen en el catálogo desplegable del formulario de aprobación, en el que próximamente van a ser incluyendo los Registros Civiles que se vayan incorporando en este desarrollo de informatización.

    Esta clase de certificado se puede pedir con o bien sin certificado digital.

    Sin certificado digital: El certificado pedido por esta vía se remitirá predominantemente por correo ordinario al hogar correcto en la aprobación. Sin embargo, el entusiasmado va a poder recogerlo presencialmente siempre y cuando lo hubiese correcto de manera expresa en la aprobación.

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