Inicio Actualidad Los expertos en Derecho Disciplinario, ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, son especialistas en la defensa de abogados ante las Comisiones de Disciplina Judicial y Comisión Nacional de Disciplina Judicial en Colombia

Los expertos en Derecho Disciplinario, ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, son especialistas en la defensa de abogados ante las Comisiones de Disciplina Judicial y Comisión Nacional de Disciplina Judicial en Colombia

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Los expertos en Derecho Disciplinario, ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, son especialistas en la defensa de abogados ante las Comisiones de Disciplina Judicial y Comisión Nacional de Disciplina Judicial en Colombia

Defensa de abogados en materia Disciplinaria Ley 1123 de 2007

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS es una de las firmas de juristas más grandes especializada en la defensa de abogados en materia Disciplinaria Ley 1123 de 2007 (Estatuto del Abogado), con amplia experiencia y trayectoria de más de 16 años adelantando defensas en esta materia en todo el país.

El peligroso ejercicio de un derecho ante los magistrados de las comisiones seccionales de disciplina judicial de Colombia

La Ley 1123 de 2007 (Estatuto de los Abogados) tiene concebido un sistema de corte inquisitivo a la hora de iniciar proceso de instrucción, investigación y juzgamiento en la conducta ética profesional de los juristas en el país. A diferencia del procedimiento disciplinario para los funcionarios públicos en la ley 1123 de 2007 las decisiones que de fondo emiten las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y la Comisión Nacional son pronunciamientos judiciales, mientras que las decisiones emitidas por parte de las oficinas de control interno disciplinario de las entidades del Estado y de la Procuraduría General de la Nación y sus delegadas son decisiones administrativas. Lo cual refleja diferencias a la hora de los efectos y sus medios de control judicial, pues para unos existe un marco más amplio de control tanto administrativo como judicial, en cambio, para el profesional del derecho censurado tiene efectos judiciales que solo puede ser atacado con recursos dentro de ese mismo ámbito y en el mejor de los escenarios debe ser revisado mediante acción constitucional, a pesar de tratarse de dos sistemas idénticos que persiguen una relación especial de sujeción o lo que se protege son deberes funcionales los unos en calidad de funcionarios y los otros en calidad de profesionales del derecho.

La particularidad más grande y significativa que tienen los sistemas inquisitivos en derecho sancionatorio es que quien investiga, acusa y juzga son la misma persona. Es decir que en la Ley 1123 de 2007, en el proceso disciplinario contra abogados es que la contra parte del investigado es su propio juzgador, el mismo magistrado en quien podría verse comprometida su eventual imparcialidad a la hora de tomar una decisión que favorezca o no al investigado.

El artículo 86 de la Ley 1123 de 2007 habla de los medios de prueba aceptados en la norma en donde en ningún aparte de la norma en pleno se contempla a la versión libre como uno de estos, por el contrario, pronunciamientos de las altas cortes y de la Procuraduría General de la Nación dejaron decantado que la versión libre es un mecanismo de defensa y además un derecho del investigado. Se hace referencia a esta figura como versión libre y espontánea, queriendo esto decir que dicho acto será rendido a elección del investigado en el momento en que este o su abogado la solicite hasta antes de la decisión de fondo, con unos atributos especiales, a saber, dicha versión debe ser rendida sin apremio de ninguna clase, no puede ser juramentado quien la rinde, debe ser espontánea, este acto es precisamente la visión expresada de los hechos que se le imputan al versionador, no se puede generar interrogantes más allá de lo expresado por este, a no ser que sean de carácter aclaratorio sobre lo dicho en su versión. Sin embargo, este podría negarse a contestar, pues a pesar de su versión, está envestido por su derecho a no autoincriminarse, no se pueden hacer cuestionamientos de ninguna índole y mucho menos señalamientos acerca de su conducta o de los hechos relatados y por supuesto al aporte y solicitud probatoria que se haga dentro de la misma también le están vedando a los magistrados cuestionarlos, solo ante la falta de pertinencia, conducencia y utilidad probatoria, que en ese caso ante la negativa de decreto de pruebas queda obligada la magistratura a otorgar el recurso correspondiente.

“Es así como queremos insistir en lo antes dicho, pues en los códigos disciplinarios colombianos se contemplan los descargos y la versión libre como mecanismos de defensa, además de ser un derecho del investigado, es decir que se tratan de unas garantías para el encartado procesal. Sin embargo, en la práctica estas garantías terminan siendo un imprudente paso dado por quien es investigado, o por la mala asesoría jurídica de profesionales del derecho, que, sin ser expertos en la materia disciplinaria, se aventuran irresponsablemente en ella, exponiendo a sus clientes de manera deshonesta a la pérdida del empleo público y a la vulneración del derecho fundamental al trabajo, o a la censura profesional”, aseguran desde ROBLEDO VARGAS ABOGADOS.

“En la práctica judicial y administrativa disciplinaria no siempre es aconsejable rendir descargos y mucho menos la versión libre, toda vez que estas garantías tratándose de un sistema inquisitivo, pueden convertirse en la complementación de la investigación del operador disciplinario que pueden orientar la investigación con una predisposición a sancionar de parte de quien investiga, acusa y juzga, es decir que se puede ver comprometido el derecho de defensa del investigado por la predisposición del juzgador a sancionar. En este sentido es de nuestro criterio no aconsejar en diferentes circunstancias los pasos procesales que se ofrecen como un derecho en la ley disciplinaria, pero que a la postre, ese derecho puede ser usado en contra del encartado procesal”, añaden.

“Siempre se aconseja que el abogado quien funge como disciplinable se asesore de un colega experto en esta materia, pues por su especialidad requiere de un cuidado específico tanto procedimental como sustancial. La Ley 1123 de 2007, solo contempla la asistencia de abogado en el caso de que el sujeto disciplinable no comparezca y en esos casos dicha defensa le será asignada en su gran mayoría a abogados recién egresados, situación que está muy poco recomendada, pues la experiencia nos enseña que incluso quienes tienen amplia experiencia como litigante aun así requiere del manejo del experto en cada área de su especialidad, pues las magistraturas se encuentran en una zona de confort más aún cuando quien asume su defensa desconoce los pormenores procedimentales y sustanciales de la norma en comento”, explican desde ROBLEDO VARGAS ABOGADOS.

Las personas que requieran asesoría o que tengan algún interrogante sobre el presente artículo pueden visitar a los expertos de ROBLEDO VARGAS ABOGADOS EN su página web.