sábado, abril 20, 2024
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Los promotores musicales necesitan una estructura holding

Demasiadas son las consultas que llegan a través del departamento de cultura de Grupo Carrillo (Fun&Money), sobre la necesidad de reorganizarse mercantilmente y fiscalmente en este sector del entretenimiento y las artes escénicas, donde los empresarios, promotores musicales, artísticos y del sector audiovisual ven como su conglomerado de empresas, tienen problemas con las operaciones vinculadas entre las partes, con la financiación e incluso con la tributación. Antonio Juan Pérez Madrid (Expert in holding structures de Grupo Carrillo), explica de forma detallada esta cuestión.

Reestructuración mercantil en la industria de las artes escénicas y la música

Pues, a raíz de la implantación de la deducción en artes escénicas reguladas en el art. 36.3 de la LIS, donde los promotores musicales y de artes escénicas tienen derecho a una deducción del 20 % de los gastos en los que incurran para promover un evento de estas características y tener la posibilidad de ceder esta deducción a inversores externos.

Para más inri, cuentan con la posibilidad de que entren dichos inversores financieros y ceder la deducción que generan estos productores a través de un “Contrato de Financiación”. Siempre en concordancia con lo expuesto en el art. 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se encuentran con estas particularidades, que derivan en la necesidad imperiosa de reestructurarse mercantilmente bajo el paraguas de la organización “holding”. 

Diferentes casuísticas

Empresario que tienen varias sociedades, ya sea por evento o tipo de eventos, por ciudad o simplemente porque no pueden superar el límite de gastos para generar la deducción, según los límites del art. 36 de la LIS, cuentan con varias sociedades mercantiles donde generan deducción y donde tienen sus ingresos y sus gastos, asociados a las artes escénicas y la música.

Empresario que tiene sociedades, que en cierta medida tiene beneficios anuales y a veces en gran cuantía al tener subvenciones, al tener ingresos por esta vía de la financiación y propias de la venta de entradas. 

Sociedades que debido a las necesidades de financiación, sobre todo al arrancar proyectos, se ven financiadas por otras entidades que tiene el propio empresario y ven cómo jurídicamente y contablemente tienen préstamos vinculados que difícilmente se pueden saldar.

Empresario que tiene que tributar en Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ahora impuesto sobre las grandes fortunas, de la mayoría de las sociedades, ya que es inviable cumplir los requisitos que marca el legislador para dejar exentas todas las participaciones.

Por esta razón, siendo casuística continuada este tipo de operaciones y otras más donde las operaciones entre empresas del mismo dueño o empresario tienen relaciones vinculadas que no ofrecen seguridad jurídica ni fiscal y deberían eliminarse, entra en juego la protección y la fiscalidad de las sociedades holding.

Al final, según Carrillo asesores, reorganizarse bajo el “paraguas holding“, elimina estas barreras y permite reorganizarse de una manera óptima que favorece el crecimiento empresarial y con beneficios fiscales a futuro. Esto se debe a que el empresario y dueño de sus sociedades promotoras pasaría a tener el control total y accionariado de una sola sociedad y esta sociedad (holding), tendría las participaciones de las sociedades “activas”, sociedades generadoras de negocio.

Siendo un proceso tedioso a nivel fiscal y jurídico, donde el legislador permite reorganizarse y mirar hacia esta estructura vertical sin coste tributario alguno, a nivel interno el empresario no ve variar su funcionamiento diario, eliminando todos los obstáculos descritos y otros más. 

Resumen de conceptos y conclusiones

La reorganización bajo el paraguas holding elimina barreras y permite reorganizarse de manera óptima que favorece el crecimiento empresarial y ofrece beneficios fiscales en el futuro. A nivel fiscal y jurídico, el proceso de reorganización puede ser tedioso, pero el legislador permite reorganizarse y mirar hacia esta estructura vertical sin coste tributario alguno.

La reestructuración permite a los empresarios y dueños de sus sociedades promotoras tener el control total y accionariado de una sola sociedad y esta sociedad (holding), tendría las participaciones de las sociedades “activas”. Además, la reestructuración mercantil bajo el paraguas holding es una solución recomendada para las empresas de la industria de las artes escénicas y la música que enfrentan problemas en operaciones vinculadas, financiación y tributación.

El “paraguas holding” también permite repatriar beneficios y distribuirlos a las demás sociedades sin hacer préstamos vinculados y a un coste fiscal solo del 1,25 %.

La plusvalía por la venta de sociedades también tributaría solo al 1,25 %.

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