Inicio Trámites extranjería ¡Otro arraigo familiar favorable!

¡Otro arraigo familiar favorable!

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¡Otro arraigo familiar favorable!

*Sustancial: en el momento en que se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al español o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la aprobación.

Por otra parte, todo archivo público extranjero habrá de ser antes legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho archivo o bien, en su caso, por el salvo en la situacion en que dicho archivo haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y a menos que dicho archivo esté exento de legalización en razón de Convenio En todo el mundo.