viernes, mayo 3, 2024
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¿Qué hacer en caso de un suspenso de la solicitud de marca o una oposición a la marca?, por ISERN

Cuando se solicita un registro de marca, pueden surgir inconvenientes vinculados con el incumplimiento de algunos requisitos formales. Asimismo, existe la posibilidad de que otra compañía o una tercera persona se oponga a la obtención de estos derechos.

Así, tanto el suspenso de solicitud de la marca como la oposición a una marca son algunos de los contratiempos más usuales que se le presentan a los solicitantes.

Ante estos casos, ISERN ofrece un asesoramiento experto en toda España para garantizar el uso exclusivo de un signo distintivo en el mercado.

¿En qué consiste el suspenso de solicitud de la marca?

El suspenso de solicitud de la marca puede darse cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) detecta algunos factores que impiden la concesión de un signo distintivo. En este sentido, el suspenso de forma ocurre cuando existen defectos en la solicitud de registro, ya sean errores en los datos de los solicitantes, falta de pago de las tasas de la OEPM o cuestiones como la disparidad en los colores del logotipo y los designados en la petición, entre otras.

De esta manera, el organismo competente establece un plazo de un mes para subsanar los errores y lograr así levantar el suspenso de solicitud de la marca, ya que, de lo contrario, la solicitud se tendrá por desistida, por lo que la marca no se registrará y se denegará la concesión.

Para evitar este tipo de problemas, es recomendable solicitar el servicio de un despacho especializado en marcas, logos y signos distintivos como ISERN, una agencia de propiedad industrial e intelectual con 12 oficinas en distintos puntos de España.

Más sobre el suspenso de fondo de solicitud de la marca

Además del suspenso de solicitud de la marca por errores formales en el trámite, otro de los inconvenientes que pueden surgir en este proceso es el suspenso de fondo, el cual puede deberse a prohibiciones absolutas o a oposiciones por parte de terceros. Esta última causa es una de las más recurrentes y se produce cuando un titular de una marca registrada o cualquier otra persona que tenga derecho a utilizarla se opone al registro de una solicitud de marca considerada similar o idéntica a la suya.

A su vez, este procedimiento es parecido en la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO), aunque el plazo para oponerse es de 3 meses, a diferencia de la legislación española que establece un período de 2 meses para ello. En caso de que la solicitud de la marca se suspenda debido a una oposición, el solicitante podrá contestar a dicho suspenso en el plazo de un mes para intentar solventar este contratiempo. Esto puede implicar negociación con el oponente, por lo que se recomienda contactar con una firma de propiedad industrial e intelectual como ISERN Patentes y Marcas.

Por lo tanto, quienes deseen tramitar el registro de una marca, evitando el suspenso de solicitud de la marca y la oposición de terceros, pueden asesorarse a través de ISERN, una firma con una larga trayectoria que cuenta con más de 150 profesionales cualificados que trabajan para que sus clientes puedan obtener la exclusividad en el uso de un signo distintivo.

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