3. Haber llevado a cabo la actividad en el transcurso de un mínimo de tres meses al año toda vez que:
8. El cónyuge o bien la del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
g. Si la unidad familiar tiene dentro 2 integrantes, la cuantía mínima que se va a deber acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, que este año 2014 sube a 799 euros. Por cada integrante agregada, se va a deber agregar el 50% del IPREM, o sea en este año 2014 se sumarían266 euros.
Es considerable acordarse que en el momento en que se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al español o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la aprobación.
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