sábado, abril 20, 2024
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Si te han denegado la nacionalidad, ¿cómo presentar el recurso?

Hay oportunidades en las que tras pedir la nacionalidad de españa, tras un largo tiempo de espera, se recibe la notificación de que esta aprobación fué rechazada. Las causas tienen la posibilidad de ser numerosos: falta de integración, no haber acreditado el tiempo de vivienda primordial, tener antecedentes penales, documentación caducada o bien deficiente…etc.

Sin embargo, no está todo perdido, puesto que contra esa resolución denegatoria tenemos la posibilidad de interponer un recurso por la denegación de la nacionalidad de españa. Hay 2 géneros de elementos: el Recurso Potestativo de Reposición, y el Recurso Contencioso-Administrativo. Los dos deberíamos presentarlos en un período preciso. O sea sustancial porque si nos pasamos de período, no tendremos la posibilidad de recurrir, y deberemos enseñar un nuevo expediente de nacionalidad.

En relación a los plazos, para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del período de un mes, desde el instante en que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, o sea, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Para el Recurso Contencioso-Administrativo (que se resolverá por vía judicial) disponemos del período de un par de meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo frente a la Audiencia Nacional.

¿De qué forma redactamos un recurso por la denegación de la nacionalidad de españa?

Para enseñar un Recurso Contencioso-Administrativo es requisito obligatoriamente un letrado que lo interponga. Por otro lado, el Recurso de Reposición se puede redactar y enseñar por uno mismo,  sin ser preceptivo un letrado, siempre hay más oportunidad de éxito si los muestra un profesional que se titula por numerosos fundamentos:

El letrado está habituados a redactar elementos frente a las gestiones públicas; voy a explicar mejor los hechos y va a dar mejores razonamientos y medios de prueba en derecho para contrarrestar la denegación. Es conveniente confirmarnos y contratar los servicios de un profesional frente a un recurso, porque de esa forma vamos a  evadir tener que proceder a juicio para enseñar un recurso contencioso-administrativo frente al juzgado, con la coherente demora para apuntar los juicios.

Hay que tomar en cuenta que los juicios se están fechando a 2 y tres años vista en ciertos juzgados. A ello hay que añadir los costos que implica, ya que no solo se debe contratar los servicios de letrado (que para una vista tienden a ser más superiores) sino asimismo hay que realizar los pagos una tasa judicial para admisión a trámite del trámite que sobrepasa los 200 euros. Unos costos y una espera que se tienen la posibilidad de evadir presentando un óptimo recurso potestativo de reposición.

Hay en Internet modelos de recurso que tendremos la posibilidad de usar, inclusive en nuestro Registro Civil nos tienen la posibilidad de hacer más simple un formulario a fin de que lo rellenemos y lo presentemos como recurso.

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