Cuando un se separa, asimismo lo realiza en el aspecto económico. Con lo que caso de que nuestro excónyuge fallezca, por el momento no tendríamos derecho a heredar. De este modo lo fija la ley: un individuo divorciada no va a recibir nada de la herencia de su excónyuge, no en caso de que haya hijos recurrentes. Tan solo, suponiendo que los descendientes -y herederos- fuesen menores, el exmarido o bien exesposa podría suministrar la herencia hasta el momento en que estos cumplan los 18 años.
Para entrar a la pensión de viudedad en el caso de separación o bien divorcio es requisito que el excónyuge fuera acreedor de la pensión compensatoria y esta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera mayor a la pensión compensatoria, la de viudedad se reducirá hasta lograr la cuantía de esta última. Si el beneficiario contrajera matrimonio o bien formara pareja en verdad, se extinguirá el derecho a la pensión.
Si existía un divorcio y se da una concurrencia de adjudicatarios con derecho a pensión, se reconoce en cuantía proporcional al mismo tiempo vivido por cada uno con el motivo. En cualquier caso, se garantiza el 40% en pos del cónyuge superviviente o bien del que, sin ser cónyuge, conviviera con el motivo en el instante del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
En el supuesto de nulidad marital, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente a quien se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre y cuando no haya contraído novedosas nupcias ni formado una pareja en verdad.