sábado, abril 20, 2024
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Voy a viajar en avión; como consumidor ¿Qué derechos tengo?

– En el caso de inconvenientes con el equipaje

Si la maleta no sale por la cinta de equipaje, id al mostrador de la compañía y pedid un una parte de irregularidad de equipaje (PIR). Deberéis enseñar una reclamación anexando tu copia del PIR. El período para reclamar cambia según el inconveniente:

Si vais a soliciar una indemnización, debéis justificar la pérdida económica que les ha supuesto el retardo de tu equipaje (costos que les hayáis visto obligados a llevar a cabo, como por poner un ejemplo adquirir cosas que necesitábais urgentemente y que estaban en la maleta) o bien su pérdida (podéis evaluar el valor de vuestras pertenencias con facturas, tiquets de adquisición, etc.).

Si antes de volar hicísteis una declaración del valor de tu equipaje, podréis reclamar una indemnización máxima con ese valor. Si no, el máximo para reclamar son 1.200 euros.

– En el caso de retrasos del vuelo

En retrasos de sobra de 2 horas deben daros comida y refrescos, hospedaje, hacer más simple el traslados entre el campo de aviación y un hotel, y 2 comunicaciones (llamada telefónica, fax o bien dirección de correo electrónico).  En relación a la indemnización, es dependiente si el retardo hay que a causas poco comúnes (la compañía no debe indemnizar al pasajero) o bien a causas ordinarias. En este último caso, se puede soliciar una indemnización de hasta 5.000 euros por los daños y perjuicios que se logren probar (noches de hotel o bien trasbordos perdidos, no poder ayudar a ciertos acontecimientos…). Si el retardo sobrepasa las 5 horas, deberán devolveros el valor del billete correspondiente al tramo de viaje no llevado a cabo. Asimismo la parte que corresponde al vuelo ahora llevado a cabo si el viaje siguiera y por el momento no tuviera sentido finalizarlo (tendrían asimismo que proporcionaros sin coste un vuelo de vuelta).

– En el caso de cancelación del vuelo

– En el caso de overbooking

Tanto si no les dejan embarcar tal y como si aceptáis renunciar al vuelo, deben indemnizaros:

– En el caso de huelga

La aerolínea debe correr con los costos de comida, bebida y hosting que generes a consecuencia de la huelga. Además de esto debe hacerse cargo de los costos de movimiento entre el campo de aviación y el sitio de hosting, y daros ingreso a un teléfono, fax o bien conexión a la red. Podéis reclamar por daños morales, si la cancelación del vuelo les causó un trastorno irreparable. Si bien esta clase de reclamaciones son muy complejas de justificar.

Si el billete lo habéis comprado por medio de una agencia de viajes, podéis interponer una reclamación doble. La primera contra la agencia de viajes y la segunda contra la aerolínea perjudicada por la huelga. Además de esto asimismo podréis reclamar las noches de hotel que hayáis perdido a consecuencia de la pérdida del vuelo.

¿Tenéis alguna otra duda? Nos la podéis averiguar al teléfono 610 413 445 o bien escribiéndonos en comunidades.

www.todoextranjeros.com

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