domingo, abril 28, 2024
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Empleada de un hotel del Maresme obtiene la cancelación total de una deuda de 16.050 euros

Muchas situaciones de insolvencia se deben a factores que escapan del control del deudor de buena fe. Sin embargo, las personas físicas (particulares y autónomos) no tenían forma de acudir a un concurso de acreedores para cancelar sus deudas, algo que sí era posible en las sociedades mercantiles.

Procedimientos más rápidos con la última reforma de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad surgió como mecanismo para que las personas insolventes queden exoneradas de sus cargas. El objetivo de la ley es que “una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

La última reforma de la Ley Concursal, de 26 de septiembre de 2022, mantiene ciertos requisitos para que el deudor se acoja a la exoneración del pasivo insatisfecho, pero incluye modificaciones que agilizan y simplifican el procedimiento.

Esa fue la razón por la que el abogado concursal Eloy Rodríguez, de Libertad Sin Deudas, presentó la solicitud de cancelación de deudas el día que entró en vigor dicha reforma. Una de las ventajas es que el concurso sin masa activa, es decir, sin bienes embargables, no se necesita mediador concursal. De esta forma, el procedimiento es más rápido y sencillo.

Una familia trabajadora con hijos y sin solvencia económica

La clienta del letrado Eloy Rodríguez en cuestión había acudido a Libertad Sin Deudas para asesorarse sobre las posibilidades de cancelar sus deudas.

Casada y con hijos, la situación de esta mujer afincada en el Maresme había desembocado en una situación de insolvencia de la que no veía salida. Su trabajo, fijo discontinuo como limpiadora en un hotel de la zona, implicaba que durante seis meses al año cobraba su nómina y los restantes meses, el subsidio de desempleo.

La situación económica de la familia se podía considerar normal, similar a la de otros muchos trabajadores. El problema surgió cuando una lesión de espalda la obligó a pasar por quirófano y a estar muchos meses de baja.

Los ingresos por incapacidad temporal sumados al salario de su marido no eran suficientes para cubrir los gastos mínimos vitales de la familia. Decidió solicitar algunos créditos y préstamos personales para sortear las dificultades económicas hasta que ella se pudiera reincorporar a su actividad profesional.

Sin embargo, la incapacidad temporal se alargó mucho más de lo esperado y llegó un momento en que no podía hacer frente a las cuotas de los préstamos, que alcanzaban un importe total de 16.050 euros.

Una resolución favorable en tan solo cuatro meses

El abogado Eloy Rodríguez estudió su caso y verificó que cumplía los requisitos para solicitar el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI). Después de recopilar toda la documentación, inició los trámites en el Juzgado Mercantil número 11 de Barcelona.

El magistrado analizó las circunstancias que concurrían y reconoció el derecho de la exoneración definitiva y total para el pasivo no satisfecho con la masa activa que tenía la consideración de crédito exonerable, según el artículo 489 del TRLC. Así fue como la mujer consiguió liberarse de una deuda de 16.050 euros a la que no podía hacer frente.

El 19 de enero de 2023, tan solo cuatro meses después de comenzar el procedimiento, el magistrado firmó el auto que supuso el comienzo de una nueva vida para esta familia trabajadora del Maresme.

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