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Nuevo Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UE

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un periodo más grande a tres meses tienen la obligación de soliciar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza*.

(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.* Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

NORMATIVA BÁSICA

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los pertenecientes de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados pertenecientes.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados pertenecientes de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan reglas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados pertenecientes de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo está en su derecho a vivienda en el territorio del Estado español por un tiempo más grande a tres meses si:

  • Es un trabajador por cuenta extraña en España, o
  • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
  • Dispone para sí y para los pertenecientes de su familia, de elementos suficientes para no transformarse en una carga para la asistencia habitual de España durante su periodo de vivienda. Además de esto deberá ofrecer un seguro de nosología público o privado, contratado en España o en otro país, que dé cobertura en España durante su periodo de vivienda similar a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La opinión de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera adaptada y, en todo caso, sabiendo la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación bastante para el cumplimiento de este requisito la tenencia de elementos que sean superiores al importe que de año en año fije la Ley de Capitales Por norma general del Estado para hacer el derecho a recibir una prestación no contributiva, sabiendo la situación personal y familiar del entretenido.

  • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o apoyado por la administración didáctica para cursar estudios o capacitación profesional, de esta manera como tener un seguro de nosología público o privado contratado en España o otro país que dé una cobertura completa en España y declaración responsable de que se tiene elementos suficientes para sí y los pertenecientes de su familia, para no transformarse en una carga para la asistencia habitual de España durante su tiempo de vivienda, o
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión, que cumple algunas condiciones precedentes. El familiar podrá ser:

a) En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho anotada o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.

b) En el resto teóricos, el cónyuge o pareja de verdad anotada, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja inferiores de 21 años o inútiles o superiores de esa edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se marchan a deber ofrecer copias de los documentos y exhibir los autenticos en el momento de instruir la aprobación.

1). Impreso de aprobación en modelo oficial (EX-18) por duplicado, oportunamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá hallar en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.

2). Pasaporte o fichero nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la aprobación de renovación.

3). En dependencia del supuesto:

Si es trabajador por cuenta podrá ofrecer ciertos próximos documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, ingresando, al menos, los datos del nombre y dirección de la compañía, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de el diseño CONTRAT@.
Fichero de alta o situación asimilada del alta en el régimen correspondiente de Seguridad Habitual o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Habitual.
Si es trabajador por cuenta propia podrá ofrecer ciertos próximos documentos:
Inscripción en el Censo de Ocupaciones Económicas.
Inscripción en el Registro Mercantil.
Fichero de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Habitual, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Habitual o de la Agencia Tributaria.
Si no se ejercita actividad laboral en España se deberá ofrecer:
i) Documentación acreditativa de tener seguro de nosología público o privado, contratado en España o en otro país, mientras que dé una cobertura en España durante su tiempo de vivienda similar a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de tener asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

ii) Documentación que acredite tener elementos suficientes para y sus familiares para el tiempo de vivienda en España. Se podrá acreditar por algún medio de prueba aprobado en derecho, tal como títulos de propiedad, talones certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si es estudiante se deberá ofrecer:
i) Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o apoyado por la administración didáctica competente.

ii) Documentación que acredite tener seguro de nosología. Podrá ofrecer tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el tiempo de vivienda y le habilite a recibir las opciones sanitarias principales.

iii) Declaración responsable de que tiene elementos suficientes para sí y para los pertenecientes de su familia, para su tiempo de vivienda en España.

Se considerará bastante para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de ser parte en un programa de la Unión Europea que favorezca el trueque educativo para estudiantes y instructores.

Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá ofrecer:
i) Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.

ii) Documentación acreditativa de la dependencia económica.

iii) Documentación que acredite que el familiar que le brinda el derecho es o trabajador por cuenta extraña o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de nosología, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los pertenecientes de su familia y seguro de nosología.

Nota destacable: en el instante en que se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al español o lengua cooficial del territorio donde se presente la aprobación.

En el instante en que se intente formularios estándares de la Unión Europea no va a ser precisa ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo listo en la normativa popular que los asegura. Entre otras muchas cosas: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, Y asimismo 121…

Por otra parte, todo fichero público extranjero va a haber de ser antes legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho fichero o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en la situacion en que dicho fichero haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho fichero esté exento de legalización en razón de Convenio A nivel mundial.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para educar la aprobación: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para hallar información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá saber aquí
  • Periodo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
  • Tasa: su importe es de diez,71 euros, y va a haber de ser abonada de seguro a la expedición del certificado de registro.
  • Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa, previo constatación de los requisitos, se expedirá rápidamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, hogar, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

Hoja informativa actualizada a enero de 2015.

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