viernes, abril 26, 2024
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Si mi cónyuge o familiar ya no vive en España, ¿cómo renuevo mi tarjeta comunitaria?

La tarjeta social puede conseguirse por medio de esos familiares de ciudadanos españoles o bien comunitarios que acompañan o bien se reúnen con estos en España. Puedes pedir la tarjeta si eres cónyuge o bien pareja registrada del comunitario, hijos del comunitario o bien de la pareja registrada, los progenitores y también hijos inferiores o bien en situación de dependencia del comunitario o bien cónyuge o bien pareja registrada de este que vivan a su cargo. Mas no solo es requisito ser uno de estos familiares para favorecernos de la aplicación del régimen comunitario, sino más bien asimismo cumplir un considerable requisito: reunirnos o bien acompañar a nuestro familiar en España.

De esta forma, si el ciudadano comunitario o bien español no vive en España, el familiar no puede soliciar una tarjeta social, ni sostenerla, ni renovarla, debido a que no es aplicable el régimen comunitario. Por otro lado, ¿podría conseguir otro género de tarjeta? Probablemente, mas va a ser una de régimen general y no una tarjeta de régimen comunitario.

Para actualizar o bien pedir una tarjeta social persistente, la Oficina de Extranjería pide el Certificado de Empadronamiento grupo o bien certificado de convivencia e inclusive los medios económicos.

Con estos documentos, Extranjería puede contrastar el cumplimiento de este requisito de “acompañar” o bien “reunirse” con el ciudadano comunitario en España y, si valora que el comunitario o bien español no viven verdaderamente en este país, seguir a la denegación de la aprobación aduciendo sencillamente que la normativa de régimen comunitario no es de aplicación.Resumiendo, si se es familiar de comunitario y se vive con este en España es de aplicación el régimen comunitario. Si se marcha a residir más de 90 días se puede soliciar la tarjeta social y solo se concederá caso de que se cumplan el resto de requisitos (medios de vida y cobertura sanitaria). Si el comunitario no vive con el familiar, es imposible soliciar la tarjeta social, sencillamente porque no es de aplicación este régimen jurídico sino más bien el de extranjería de régimen general.

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